Información Referente a las Elecciones
La Comisión Electoral informa a los
miembros de la ACCBV que se dará inicio al proceso electoral para los cargos de:
·
Junta
Directiva (Presidenta, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de
Finanzas, Secretario de Asuntos Científicos y cuatro vocales)
·
Comisión
de Ética y Bioética (Cinco miembros principales y tres suplente)
Con el fin de mantener informados a los
electores se anexa un resumen de los principales artículos de reglamento
electoral, divididos en las siguientes secciones.
REGISTRO ELECTORAL
Artículo
11°.- Los Registros Electorales se elaborarán en base al listado
de Miembros Activos y/o Fundadores de la
ACCBV y servirán para todos los
procesos electorales de esta Asociación.
Artículo
12°.- El Registro Electoral deberá publicarse en la sede y
en el portal electrónico de la Asociación, cuando menos, con treinta (30) días
continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base.
Artículo13°.- No
podrá votar quien no aparezca como elector en el Registro Electoral. De existir
una disconformidad entre este y el derecho al voto de algún miembro, este podrá
impugnarlo por el procedimiento contemplado en el Capítulo VII Sección I de
este reglamento. (ver artículo 32)
Artículo
15°.- Sin perjuicio de lo establecido en este
Reglamento en lo referente al Registro Electoral de los Miembros Activos y/o Fundadores, la
actualización persigue en todo caso:
1.
Incluir a los
nuevos electores.
2. Excluir a los Miembros Activos y/o Fundadores que por
cualquier causa, hayan perdido la condición de tales.
3.
Incluir a los
que hubieran sido excluidos por una causal que haya cesado.
CANDIDATOS
Artículo
18°.- Los candidatos a los diferentes cargos deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1.
Ser
Miembros activos y/o Fundadores solventes de la ACCBV para el momento de la publicación del listado definitivo del
registro electoral.
2.
No ser
miembros principales ni suplentes de la Comisión Electoral para el momento de
la convocatoria al proceso comicial.
3. No estar incurso en ninguna de los supuestos de impugnación
que se contemplan en el artículo 34 de este reglamento.
4. Haber sido propuesto por escrito ante la Comisión Electoral
por cualquier miembro del registro Electoral solvente de la ACCBV durante el
período de postulación de candidatos.
5. Firmar un compromiso de aceptación
al cargo en la Junta Directiva para el cual es postulado.
6. Adjuntar un resumen de su Curriculum
Vitae.
7. Adjuntar una página donde
presente la visión del gremio, la visión del cargo, las acciones o proyectos
que realizará para el ejercicio de su cargo.
Parágrafo
Único.- Los partidos
políticos de carácter nacional o grupos de electores de carácter político no
podrán postular candidatos o grupos de candidatos a la ACCBV.
ELECCIÓN
Articulo
22º.- La elección se hará por votación universal, directa y
secreta, de los inscritos en el Registro Electoral y los votantes podrán
escoger un (1) candidato por cargo.
Artículo
23°.- La
votación será de manera uninominal para cada cargo de la Junta Directiva.
Artículo
31°.- La propaganda para los distintos procesos electorales se
iniciará al día siguiente de haberse admitido las postulaciones de los
candidatos. Las normas para la propaganda electoral serán emitidas por la
Comisión Electoral.
INPUGNACIONES
Artículo 32°.- Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a
voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar ante la Comisión
Electoral la composición del Registro Electoral, sea con base a que el mismo
excluya a quienes son electores o que incluya a quienes no lo son.
Artículo
33°.- Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a
voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar candidaturas ante la
Comisión Electoral.
Artículo
34°.- Las razones para
impugnar candidaturas serán las siguientes:
1- Quienes estén
sometidos a condena penal mediante sentencia firme.
2- Quienes hayan sido
condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones
públicas, u otros que afecten el patrimonio público, actos de corrupción, dolo,
fraude fiscal, negligencia o malversación previstos en las leyes nacionales, o
prácticas contrarias o violatorias del código de ética profesional del Colegio
de Biólogos de Venezuela.
3- Quienes hayan sido
objeto de alguna sanción administrativa, que afecte el desempeño de las
funciones establecidas para los miembros de los órganos de la ACCBV.
Artículo
35°.- La impugnación a que se refiere el artículo anterior se hará
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de las
candidaturas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, el cual
debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), en su artículo 49. La Comisión Electoral, cuando lo
considere necesario, podrá exigir pruebas adicionales de lo alegado.
Artículo
36°.- Dentro de los dos (2) días continuos siguientes a la fecha
de introducción del escrito de impugnación, la Comisión Electoral, publicará en
la sede de la ACCBV y en su portal
electrónico, la impugnación formulada, a fin de hacerlo del conocimiento a
quienes, sin ser impugnantes, pudieran adherirse y alegar lo que estimen
pertinente, o bien, a aquellos que por resultar afectados directamente por la
decisión que se tomare, pudieran alegar en su defensa.
Artículo
37°.- Una vez hecha pública
la impugnación formulada, se abrirá un lapso de dos (2) días hábiles en el
transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que estimen
pertinentes y promoverán y evaluarán las pruebas correspondientes. Vencido
dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación.
Artículo
38°.- La decisión de la Comisión Electoral no será apelable.
Artículo
39°.- Si hubiere llegado la fecha de la elección sin que se
hubiera resuelto sobre la impugnación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio
de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos competentes,
contra la elección celebrada en estas condiciones.